Artículo 3. Pensión vitalicia.
Artículo 3 de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad. · BOE-A-2003-10530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-09.
Texto consolidado
Los ex presidentes de la Generalidad, cuando llegan a la edad de sesenta y cinco años, tienen derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en una asignación mensual igual al 60 % de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de presidente o presidenta de la Generalidad. Esta pensión es incompatible con la asignación establecida por el artículo 2.