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Ley Vigente

Artículo 3. Pensión vitalicia.

Artículo 3 de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad. · BOE-A-2003-10530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-09.

Texto consolidado

Los ex presidentes de la Generalidad, cuando llegan a la edad de sesenta y cinco años, tienen derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en una asignación mensual igual al 60 % de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de presidente o presidenta de la Generalidad. Esta pensión es incompatible con la asignación establecida por el artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-09.

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