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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2002-18534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-10.

Texto consolidado

1. El Consell de la Generalitat pondrá a disposición de los ex Presidentes de la Generalitat los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina de apoyo, que contará con los siguientes recursos:

a) Dos puestos de trabajo con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor, que serán cubiertos a propuesta del ex Presidente y que dependerán orgánicamente de la Presidencia de la Generalitat. El personal que ocupe los puestos citados tendrá la consideración de personal eventual y, si fuese personal al servicio de la Generalitat, quedarán en la situación administrativa que legalmente corresponda.

b) Un local adecuado para la instalación de la mencionada oficina, la dotación presupuestaria para su funcionamiento ordinario y un automóvil del parque móvil de la Generalitat.

2. El Consell de la Generalitat, a través del departamento competente, adoptará las actuaciones que sean precisas para preservar la seguridad personal de los ex Presidentes, dotándoles de los servicios de seguridad que se consideren necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-10.

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