Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 6/2001, de 17 de diciembre, de creación del colegio profesional de logopedas de la Región de Murcia · BORM-s-2002-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia agrupará, con carácter voluntario hasta que, mediante ley estatal, se configure la profesión como titulada, a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomados en Logopedia, de conformidad con el Real Decreto 1.419/1991, de 30 de agosto, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación, convalidación de sus títulos o estudios, o habilitación, en orden al ejercicio profesional como logopeda.