Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 6/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-03.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de la profesión de Podólogo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
2. La incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha requiere estar en posesión del título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, o bien, en virtud de los derechos profesionales reconocidos por dicha normativa, tener el Diploma de Podólogo, conforme al Decreto 727/1962, de 29 de marzo.