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Ley Vigente

Artículo 3. Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías por las empresas de reducida dimensión.

Artículo 3 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2000-22616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-15.

Texto consolidado

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, se añade un nuevo artículo 33 bis a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

«Artículo 33 bis. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:

a) Acceso a internet, que incluirá:

1’) Adquisición de equipos y terminales, con su “software” y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico.

2’) Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet.

3’) Instalación e implantación de dichos sistemas.

4’) Formación del personal de la empresa para su uso.

b) Presencia en internet, que incluirá:

1’) Adquisición de equipos, con “software’’ y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales “web’’.

2’) Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales “web’’.

3’) Instalación e implantación de dichos sistemas.

4’) Formación del personal de la empresa para su uso.

c) Comercio electrónico, que incluirá:

1’) Adquisición de equipos, con su “software” y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.

2’) Adquisición de equipos, con su “software” y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.

3’) Instalación e implantación de dichos sistemas.

4’) Formación del personal de la empresa para su uso.

d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:

1’) Adquisición de equipos y paquetes de “software” específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.

2’) Adquisición de paquetes de “software” para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.

3’) Instalación e implantación de dichos sistemas.

4’) Formación del personal de la empresa para su uso.

2. Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en el presente capítulo. La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-15.

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