Artículo 3. Criterios de actuación.
Artículo 3 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Las actuaciones que lleven a cabo las Administraciones Públicas de Andalucía en cumplimiento de la presente Ley se regirán por los siguientes criterios:
a) Garantizar que las personas mayores gocen de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sin que sufran discriminación alguna por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, deficiencia o enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social.
b) Adoptar medidas para la prevención de situaciones de abuso y explotación de las personas mayores, tanto en su persona como en su patrimonio.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones familiares en relación a las personas mayores.
d) Arbitrar las medidas necesarias para garantizar una adecuada coordinación interadministrativa, pudiéndose crear con este fin aquellas estructuras o dispositivos que faciliten la correcta canalización de las demandas.
e) Fomentar la participación de las personas mayores en los niveles de decisión y gestión que les afecten.
f) Adoptar las medidas necesarias a fin de difundir en la sociedad andaluza la importancia de la función social que desarrollan las personas mayores.