Artículo 3. Fines y principios.
Artículo 3 de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia. · BOE-A-1996-19261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
1. La coordinación de los servicios de transporte público de viajeros servirá para los siguientes fines:
a) Integración en una sola red de los siguientes servicios de transporte público: Urbano, de titularidad municipal, e interurbano, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia o gestionado por delegación del Estado.
b) Satisfacción de las necesidades de la comunidad.
c) Establecimiento de los instrumentos de conexión necesarios entre el planeamiento sectorial de transportes y la ordenación territorial, así como, en su caso, de los mecanismos para la fijación de las infraestructuras de transporte.
2. La coordinación de los servicios de transporte público se ajustará a los siguientes principios:
a) Eficacia en la gestión con el mínimo coste económico y social.
b) Autonomía de los ayuntamientos en la gestión de sus servicios de transporte.
c) Respeto a los derechos de los concesionarios de líneas o zonas de transporte público, de acuerdo con las determinaciones de cada título concesional.
d) Protección de los intereses legítimos de los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional.