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Ley Vigente

Artículo 3. Fines y principios.

Artículo 3 de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia. · BOE-A-1996-19261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

1. La coordinación de los servicios de transporte público de viajeros servirá para los siguientes fines:

a) Integración en una sola red de los siguientes servicios de transporte público: Urbano, de titularidad municipal, e interurbano, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia o gestionado por delegación del Estado.

b) Satisfacción de las necesidades de la comunidad.

c) Establecimiento de los instrumentos de conexión necesarios entre el planeamiento sectorial de transportes y la ordenación territorial, así como, en su caso, de los mecanismos para la fijación de las infraestructuras de transporte.

2. La coordinación de los servicios de transporte público se ajustará a los siguientes principios:

a) Eficacia en la gestión con el mínimo coste económico y social.

b) Autonomía de los ayuntamientos en la gestión de sus servicios de transporte.

c) Respeto a los derechos de los concesionarios de líneas o zonas de transporte público, de acuerdo con las determinaciones de cada título concesional.

d) Protección de los intereses legítimos de los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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