Artículo 3. Adquisición de personalidad jurídica.
Artículo 3 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-15.
Texto consolidado
Los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde que, creados en la forma prevista en esta Ley, se constituyan sus órganos de gobierno.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía..