Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria. · BOE-A-1991-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-10.
Texto consolidado
Teniendo en cuenta las características del medio rural y las personas a las que se dirige la Ley, los objetivos específicos se orientarán a:
1. De carácter técnico:
a) La adquisición y desarrollo de aptitudes manuales básicas.
b) El dominio de las especialidades, con los conocimientos básicos y las prácticas necesarias.
e) La adquisición de experiencia en prácticas reales de aplicación inmediata que complementen y actualicen su preparación profesional.
2. De carácter socio-cultural:
a) Conocimiento del entorno físico, económico y cultural.
b) Desarrollo de actitudes favorables a las nuevas tecnologías, formación cultural e integración social.