El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. De conformidad con la presente Ley, no tienen la consideración de terreno forestal:

a) Los suelos calificados legalmente como urbanos o como urbanizables programados.

b) Las superficies pobladas de árboles aislados o de plantaciones lineales.

c) Las superficies destinadas al cultivo de árboles ornamentales.

2. Las exclusiones a que se refiere el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de las facultades que, de conformidad con la legislación vigente, correspondan a la Administración forestal en relación con la conservación de la naturaleza, la protección del medio y del paisaje y la conservación de árboles monumentales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Más artículos de Ley 6/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.