Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.
Artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. · BOE-A-1997-25336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-18.
Texto consolidado
1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.