Artículo 3. Aplicación de las reducciones de carácter subjetivo en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Artículo 3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Se añade un apartado cinco al artículo 6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Cinco. Aplicación de las reducciones por parentesco y discapacidad.
Los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad serán únicos para todos los hechos imponibles del artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que tengan lugar entre la misma persona causante y persona causahabiente, de tal forma que solo serán aplicables en las segundas y sucesivas adquisiciones en el importe que no se hubiese agotado en las anteriores de forma acumulativa.»
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- Ver la norma completa: Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.