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Ley Vigente

Artículo 3. Profesionales colegiados.

Artículo 3 de la Ley 5/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears y de creación del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.

Texto consolidado

El Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears agrupa los profesionales que estén habilitados para el ejercicio de las profesiones de maestro de educación infantil, maestro de educación primaria, profesor de enseñanza secundaria y profesor de universidad y que acrediten el periodo de ejercicio de la profesión que establezcan los estatutos del colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-17.

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