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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Destinatarios.

Artículo 3 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2018-16540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-07.

Texto consolidado

1. Serán destinatarios de las ayudas y medidas:

a) Las personas a quienes el órgano competente haya reconocido previamente el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas por daños personales y ayudas extraordinarias en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.

b) Las personas que sufran daños materiales cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.

2. Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales y las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones previstas en el apartado 3 del artículo 2, tendrán derecho a las ayudas por daños materiales en los términos de los artículos 13 y 14.

Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones representativas de los intereses de las víctimas podrán, además, ser destinatarias de las ayudas a las que se refiere el capítulo VIII y de las distinciones honoríficas del capítulo IX.

3. Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal, en los términos del artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Esta modificación surte efectos desde el 26 de octubre de 2018, según establece la disposición adicional 1 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19344.

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