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Ley Vigente

Artículo 3. Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Artículo 3 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista. · BOE-A-2019-858

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

Texto consolidado

1. La consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de memoria histórica, en colaboración con las entidades públicas y privadas con competencias o relacionadas con dicha materia, elaborará y mantendrá actualizado el Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Dicho registro tendrá naturaleza administrativa y carácter público e incorporará los datos aportados por las víctimas y sus familiares, las instituciones públicas, los organismos privados y los estudios académicos realizados o que puedan realizarse en el futuro sobre la materia.

2. La inclusión en el registro se hará de oficio, por el encargado del mismo, o a propuesta de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica prevista en el artículo 11 de la presente ley, y requerirá el consentimiento de la víctima directa o, en caso de su fallecimiento o desaparición, de cualquiera de las personas a que se refiere la letra f) del apartado 2 del artículo 2 de la presente ley.

3. Sin perjuicio de los datos o circunstancias adicionales que reglamentariamente se determinen, en el registro se anotará una descripción de las circunstancias concretas de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada persona, del lugar y de la fecha en la que acaecieron los hechos.

4. El Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista se mantendrá actualizado en la web corporativa del Gobierno de Canarias, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

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