Artículo 3. Finalidad.
Artículo 3 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El contenido de esta ley está basado en los siguientes propósitos:
a) Promover una Administración Pública ágil, eficaz y eficiente, haciendo accesibles sus relaciones con los ciudadanos con independencia del soporte que se utilice.
b) Mejorar la actuación de los órganos, organismos y entes mediante la regulación de medidas de simplificación de trámites y procedimientos, para la reducción de cargas administrativas.
c) Garantizar la coordinación administrativa, así como la objetividad en la actuación de los diferentes órganos y entes.
d) Garantizar que el uso de los medios electrónicos promueva una Administración Pública abierta, transparente y accesible.
e) Impulsar y desarrollar lo dispuesto en esta materia por la legislación básica estatal.