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Ley Vigente

Artículo 3. Actuación de las administraciones públicas.

Artículo 3 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de sus competencias, garantizarán con medidas eficaces la defensa y protección del consumidor, haciendo uso de sus competencias normativas y sancionadoras y ejercerán medidas de vigilancia para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de cualquier relación de consumo, especialmente, sobre:

a) Las condiciones y calidad higiénico-sanitaria de los alimentos y de los establecimientos alimentarios, medios e infraestructuras a través de las cuales se elaboren, almacenen o expendan.

b) El origen, distribución y utilización de las sustancias y preparados peligrosos.

c) La seguridad y habitabilidad de viviendas y sus servicios comunitarios, tales como suministro eléctrico, gas, agua, saneamiento y ascensor, así como prevención y extinción de incendios.

d) La seguridad y calidad de los medios de transporte públicos de personas o mercancías.

e) La seguridad en establecimientos públicos y demás lugares de uso o disfrute comunitario.

f) La composición, grado de inflamabilidad, toxicidad y normas de uso de los productos textiles, así como la seguridad de los productos dirigidos a la infancia.

g) La accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y en la comunicación de las personas con discapacidad.

h) La prestación de servicios de telecomunicaciones y de servicios de la sociedad de la información y el mantenimiento de los sistemas y niveles de calidad y seguridad exigidos en la normativa aplicable.

i) La legalidad, transparencia y accesibilidad de los precios exigidos por los bienes y servicios, así como de los costes y comisiones que se repercutan en el consumidor.

j) La calidad y prestación universal de los servicios públicos y de interés general.

k) La protección de colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada.

l) La protección de los intereses económicos del consumidor en cualesquiera modalidades de ventas especiales y ante las promociones comerciales.

m) La distribución al por menor de carburantes de automoción en instalaciones de venta al público.

2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentarán el asociacionismo de consumo como un instrumento básico de protección al consumidor y los medios de resolución extrajudicial de conflictos.

3. El Gobierno de La Rioja actuará conjuntamente con el resto de las administraciones públicas, por medio de los sistemas de intercambio rápido de información establecidos en la legislación vigente.

4. El Gobierno de La Rioja promoverá programas de actuación conjunta y se coordinará con otras administraciones públicas en las actuaciones relativas a la protección del consumidor, dentro del marco de cooperación que se establezca en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

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