Artículo 3. Estabilidad presupuestaria.
Artículo 3 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. · BOE-A-2012-9063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-19.
Texto consolidado
1. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2.a) de esta Ley, la situación de equilibrio o de superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los entes del artículo 2.2.b) de esta Ley, la posición de equilibrio financiero.