El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Programa de control del absentismo laboral.

Artículo 3 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. · BOE-A-2011-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

1. Se pondrá en funcionamiento un programa de control del absentismo laboral para el personal al servicio de la Administración regional que conllevará la gestión, inspección y control de las ausencias, así como la incapacidad temporal por contingencias comunes.

2. En los términos establecidos en la normativa de seguridad social, los órganos competentes de la Administración Regional adoptarán las medidas precisas para que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes sea gestionada, previa negociación con las organizaciones sindicales, con medios propios o mediante convenio con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se hubiera formalizado la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3. Para el seguimiento de este programa se realizarán de forma periódica evaluaciones de control.

4. El programa de control del absentismo laboral deberá estar totalmente ejecutado el 31 de mayo de 2011.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2264.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.