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Ley Vigente

Artículo 3. Principios básicos y objetivos de la regulación del sector del transporte.

Artículo 3 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera. · BOE-A-2009-20659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-22.

Texto consolidado

1. La regulación del transporte por carretera pretende facilitar la movilidad y contribuir a la vertebración territorial, el desarrollo económico y la cohesión social de la Comunidad de Madrid, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

2. La prestación de los servicios de transporte, así como la construcción y explotación de las instalaciones a aquéllos vinculadas, procurarán minimizar el impacto sobre el medio ambiente y buscar el consumo eficiente de recursos, en los términos establecidos por la legislación vigente.

3. Los titulares de las instalaciones de transporte público de personas y los operadores de los distintos servicios adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso a los mismos a las personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa específica en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-22.

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