Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.
Artículo 3 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
El Instituto Cántabro ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, se acomodará a los siguientes principios:
a) Acceso universal.
b) Racionalización y eficacia en los procedimientos.
c) Planificación y coordinación administrativa.
d) Eficiencia en la gestión de los recursos.
e) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
f) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
g) Colaboración y coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, al objeto de gestionar de manera integrada la política de prevención de riesgos laborales.
h) Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas.