Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 5/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón. · BOE-A-2008-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética establecido en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo.