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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 3. Fines y funciones.

Artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). · BOE-A-2006-11582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. A la Avap le corresponderán, en el ámbito del sistema valenciano de educación superior, las siguientes funciones generales:

a) La acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines.

b) La evaluación de programas tecnológicos, de investigación y de innovación.

c) La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agència podrá:

a) Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación y, en general, realizar cualquier otra clase de actividad económica o financiera sin más limitación que lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, Leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.

b) Constituir y participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con los fines de la Agència, sean éstas públicas o privadas.

c) Conceder subvenciones corrientes y de capital, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

d) Colaborar con las diferentes administraciones públicas, universidades, y otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro.

e) Establecer acuerdos de colaboración con otras agencias españolas y extranjeras, así como participar en las redes internacionales de agencias similares.

f) Realizar cualquier otra actividad que ayude a la Agència en sus objetivos.#dfsegunda

Se modifica por la disposición final 2 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOGV-r-2012-90045

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.

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