Artículo 3. Derecho de colegiación.
Artículo 3 de la Ley 5/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León. · BOE-A-2000-13530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-06.
Texto consolidado
Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio de Protésicos Dentales de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación de Técnico Superior en Prótesis Dentales o la de Técnico Especialista en Prótesis Dental correspondiente a los estudios de Formación Profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, así como quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como protésico dental.