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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

1. Los Ayuntamientos de las Islas Baleares son la Administración competente para el otorgamiento de las autorizaciones relativas al ejercicio de la publicidad dinámica que haya de realizarse en su término municipal, así como para ejercer las actividades de control, adoptar las medidas correctoras o complementarias que sean necesarias y ejercer la potestad sancionadora en la materia, con pleno respeto a los principios contenidos en esta norma legal.

2. Para el ejercicio de las funciones que implica la competencia a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán dictar la correspondiente ordenanza municipal o, en su defecto, aplicar directamente la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

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