Artículo 3. Exclusiones.
Artículo 3 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, rigiéndose por su normativa específica:
a) La caza.
b) La pesca.
c) La fauna silvestre.
d) Los animales de producción, los de parques zoológicos.
e) Los animales utilizados con fines de experimentación u otros fines científicos, incluyendo la educación y la docencia.
f) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en escuelas taurinas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.