Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente Ley, y siempre y cuando no se trate de especies protegidas por las normas estatales y convenios internacionales, se entenderán como justificadas las acciones encaminadas al control o eliminación de las poblaciones animales cuya proliferación resulte perjudicial o nociva, así como todas las prácticas destinadas a la protección de cosechas y bienes culturales que no impliquen la destrucción en masa de animales no nocivos. En relación con la pesca y la caza de animales silvestres, se estará a lo regulado en la legislación especial vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.