Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
1. Como instrumento para la planificación de los recursos naturales se elaborará el plan de ordenación de los recursos naturales de Asturias.
2. Para aquellas unidades naturales de ámbito supracomunitario, cuya conservación se realice en coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes, podrán elaborarse planes de ordenación de los recursos naturales particulares referidos a dichos espacios.