Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar. · BOE-A-1986-33110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
1. El ejercicio de las funciones previstas en la presente Ley tiene como finalidad la conservación y fomento de la salud escolar en sus vertientes física, mental y social, mediante la provisión de los recursos sanitarios y medios preventivos suficientes.
2. La educación para la salud en el medio escolar constituye la acción sanitaria fundamental, encaminada a promover la incorporación y maduración de informaciones, actitudes y hábitos positivos para la salud, buscando desarrollar la responsabilidad y participación de la comunidad escolar en la gestión colectiva de la salud.