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Ley Vigente

Artículo 3. Denominación.

Artículo 3 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. · BOE-A-2022-19625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-10.

Texto consolidado

1. La denominación de las sociedades cooperativas deberá incluir siempre al final de la misma los términos «Sociedad Cooperativa Canaria» o su abreviatura «S. Coop. Can.».

2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad cooperativa preexistente ni incluir en la denominación referencia alguna que pueda inducir a confusión sobre su naturaleza jurídica.

3. En lo no previsto en esta ley sobre la denominación social de las cooperativas se estará a lo que se disponga reglamentariamente sobre los requisitos y demás condiciones exigibles al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-10.

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