Artículo 3. Auditoría energética de los centros educativos extremeños.
Artículo 3 de la Ley 4/2019, de 18 de febrero, de mejora de la eficiencia energética y las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos extremeños. · BOE-A-2019-3490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura realizará, en el plazo de dieciocho meses desde la elaboración de la guía técnica descrita en el artículo 6 de la presente norma, una auditoría energética de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura al objeto de dotarlos de un certificado de eficiencia energética y establecer las previsiones para la corrección de las situaciones de disfuncionalidad e ineficiencia energéticas.