Artículo 3. Las lenguas en el sistema educativo.
Artículo 3 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. · BOE-A-2018-3441
Atención: Ley 4/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El sistema escolar valenciano es un sistema educativo plurilingüe e intercultural que tiene como lenguas curriculares el valenciano, el castellano, el inglés y otras lenguas extranjeras.
2. Los centros educativos deben promover un uso normal del valenciano, de conformidad con la normativa vigente que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la administración de la Generalitat y de acuerdo con las prescripciones del plan de normalización lingüística del centro.
3. Podrán ser objeto de estudio y promoción, y así se establecerá en el proyecto lingüístico de centro, el romanó, lengua propia del Pueblo Gitano; la lengua de signos, usada por las personas sordas de la Comunitat Valenciana, y el braille, sistema de lectura y escritura que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera.
4. Los centros educativos tendrán que considerar las lenguas de las minorías lingüísticas del centro y generar espacios de intercambio intercultural. Asimismo, tendrán que garantizar el derecho a una educación plurilingüe e intercultural al alumnado con necesidades educativas especiales.