Artículo 3. Fines y competencias.
Artículo 3 de la Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria. · BOE-A-2018-10581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-28.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Cantabria la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, así como promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
2. En el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente ley y los Estatutos de la Universidad de Cantabria, el Consejo Social de la Universidad de Cantabria para el adecuado cumplimiento de sus fines ostentará las siguientes competencias:
a) Supervisión de las actividades de carácter económico.
b) Planificación y desarrollo institucional.
c) Supervisión del rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios.
d) Fomento de las relaciones con la sociedad mediante su interacción con los agentes sociales y económicos.
e) Supervisión de las actividades de organización académica.