Artículo 3. Colegiación.
Artículo 3 de la Ley 4/2015, de 23 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria. · BOE-A-2015-13493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-02.
Texto consolidado
1. Podrán integrarse, en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria, quienes estén en posesión del Título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, regulado por el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, o cualquier otro título oficialmente homologado o declarado equivalente, así como aquellas personas a las que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su calificación profesional en virtud de las disposiciones del Derecho Comunitario Europeo y la normativa nacional de trasposición.
2. El ejercicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria de la profesión de Dietistas-Nutricionistas no requerirá la incorporación al Colegio Profesional, salvo que así lo establezca una Ley Estatal.