Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 4/2013, de 4 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja. · BOE-A-2013-3146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-12.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título de Grado en Educación Social, de conformidad con el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.
b) Quienes se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.
c) Quienes posean un título debidamente homologado por la autoridad competente.