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Ley Vigente

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. · BOE-A-2013-6050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-24.

Texto consolidado

A efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Ciudadano: toda persona que se relaciona con la Administración.

b) Gobierno abierto: aquel que es capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan; que toma sus decisiones centrándose en las necesidades y preferencias de estos; que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas y en el ejercicio de sus funciones; que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente; que se somete a criterios de calidad y de mejora continua; y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos a los que ha de servir.

c) Publicidad: medios de difusión de la información pública más relevante para garantizar la transparencia de la actividad de la Administración pública.

d) Información pública: aquella que viene definida como de libre acceso a cualquier ciudadano por ser información generada por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización.

e) Participación y colaboración ciudadanas: la intervención e implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

f) Entidades ciudadanas: aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el ordenamiento jurídico que persigan fines relacionados con el fomento de la participación y de la colaboración ciudadanas.

g) Solicitante: cualquier persona física o jurídica, así como asociaciones, organizaciones y grupos, que solicite información pública, requisito suficiente para adquirir, a efectos de lo establecido en el título I, la condición de interesado.

h) Gobernanza: proceso de toma de decisiones basado en la interacción de las instancias públicas tradicionales, los entornos cívicos y económicos y la ciudadanía. Se perseguirá la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y en el interior de cada una, para hacer posible el desarrollo de un gobierno multinivel.

i) Eficacia: la consecución de los objetivos que se persiguen con el máximo de calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la generalización de los sistemas de gestión.

j) Eficiencia: la utilización óptima de los medios para conseguir la eficacia, con introducción de la perspectiva económica en el análisis de esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-24.

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