Artículo 3. Requisitos de acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Artículo 3 de la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña. · BOE-A-2012-3824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-28.
Texto consolidado
Tienen acceso a casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña los asuntos cuyo motivo de impugnación se fundamente en una de las siguientes causas:
a) En la contradicción con la jurisprudencia que resulta de sentencias reiteradas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del Tribunal de Casación de Cataluña.
b) En la falta de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del Tribunal de Casación de Cataluña. El tiempo de vigencia de la norma con relación a la cual se alega la falta de jurisprudencia no impide el acceso a la casación en ningún caso.