Artículo 3. Minoración retributiva ejercicio 2012 de los altos cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo, personal eventual y personal directivo.
Artículo 3 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. · BOE-A-2012-12816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
Los altos cargos, personal eventual y personal directivo de la Comunidad de Madrid verán disminuidas sus retribuciones en los términos que se determinan en el presente Título y en el siguiente.
Los altos cargos de la Comunidad de Madrid y los miembros del Consejo Consultivo a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, verán reducida la percepción de sus retribuciones en un 10 por 100 de su sueldo, excluidos los trienios que tuvieran reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas.
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- ← Artículo 2. Modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- → Artículo 4. Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
- Ver la norma completa: Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.