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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 3 de la Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias. · BOE-A-2009-8274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-24.

Texto consolidado

1. La finalidad del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, de acuerdo con las directrices de las políticas agroalimentaria y de investigación, desarrollo y transferencia (I+D+T) del Gobierno y del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, es contribuir a la modernización, mejora e impulso de la competitividad; al desarrollo sostenible de los sectores agrario, alimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, así como de los directa o indirectamente relacionados con el abastecimiento de alimentos sanos y de calidad a los consumidores finales; a la seguridad alimentaria y a la transformación de los alimentos, y, en general, a la mejora del bienestar y la salud de la población.

2. Para alcanzar la finalidad a que se refiere el apartado 1, el Instituto tiene los siguientes objetivos estratégicos:

a) Impulsar y llevar a cabo la investigación y el desarrollo tecnológico en los ámbitos agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, y actuar según las necesidades de los sectores, atendiendo a sus demandas y con respeto por el entorno natural y el bienestar animal.

b) Transferir tecnología y avances científicos a los sectores agroalimentarios y a sus agentes; valorar los propios avances tecnológicos como vía para contribuir a la modernización, mejora e impulso de la competitividad y a la sostenibilidad del sector primario y de los sectores relacionados con la cadena agroalimentaria y comercial.

c) Impulsar la investigación en los ámbitos, estratégicos y fundamentales por el hecho de ser recursos limitados y necesarios para el sector, del agua y la energía aplicados a los distintos sectores, buscando siempre la sostenibilidad, la rentabilidad y la eficiencia.

d) Cooperar y colaborar con el sector privado, sin perjuicio de su colaboración con el sector público, para complementar la coordinación y la vertebración del esfuerzo en investigación, desarrollo y tecnología.

e) Impulsar el estudio e implantación de nuevas metodologías alternativas de producción agraria, ganadera, forestal y pesquera que comporten una reducción de los costes de producción y el aumento de la competitividad y la productividad.

f) Cooperar con las estructuras cooperativas y otras formas empresariales, tanto de producción como de transformación agropecuarias y agroalimentarias, para mejorar sus procedimientos y resultados finales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-24.

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