Artículo 3. Justicia.
Artículo 3 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos vascos colaborarán, en la medida de sus posibilidades y competencias, a que no existan situaciones injustas o de desamparo generadas por la impunidad de los terroristas. En tal sentido, promoverán que el acceso a la tutela judicial efectiva de las víctimas se realice en condiciones que salvaguarden sus derechos, atiendan a las especiales circunstancias de su condición y minimicen los inconvenientes que pudiera suponerles.
2. Para ello se implementarán, dentro de las competencias atribuidas y con respeto a la independencia del poder judicial, medidas encaminadas a:
a) Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que les afecten.
b) Facilitar el acceso a los procedimientos y a los recursos jurídicos, económicos, técnicos y psicológicos que puedan requerir las víctimas en el transcurso de los procesos penales y contencioso-administrativos.
c) Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación con los actos terroristas de los que traigan causa su condición de afectados.
d) Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimación y represalia y cualquier otro acto de ofensa o denigración.
3. Los poderes públicos vascos establecerán los mecanismos de colaboración adecuados con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal para implementar las medidas contempladas en el apartado 2 de este artículo.