Artículo 3. Del ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
El ámbito de aplicación de esta ley se refiere a la totalidad de las actividades educativas y formativas de ámbito no universitario, desarrolladas en las Illes Balears, que tengan como destinatarios las personas adultas, sean promovidas por la iniciativa pública, privada o mixta, y tengan como finalidad adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal, social o profesional.