Artículo 3. La Presidencia.
Artículo 3 de la Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos. · BOE-A-2006-8718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
1. El Presidente del Instituto de Estudios Riojanos será el titular de la Consejería competente en materia de cultura.
2. El Presidente del Instituto de Estudios Riojanos ostenta su máxima representación, es el máximo órgano rector del organismo y será a su vez Presidente del Consejo de Administración.
3. Las funciones del Presidente del Instituto de Estudios Riojanos se determinarán estatutariamente.