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Ley Vigente

Artículo 3. Principios de funcionamiento.

Artículo 3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.

Texto consolidado

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos ajustarán su actividad a los siguientes principios:

a) Colaboración mutua y lealtad institucional en sus relaciones con los demás Poderes y Administraciones Públicas.

b) Colaboración y coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos.

c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

d) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

e) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Racionalización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

h) Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos.

i) Transparencia y publicidad, que garanticen la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos, con las excepciones que la Ley establezca.

j) Buena fe y confianza legítima.

2. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impulsará de manera especial la prestación de servicios de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, como Administraciones más próximas a los ciudadanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-07.

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