Artículo 3. Asesoramiento jurídico-administrativo departamental.
Artículo 3 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-11.
Texto consolidado
El asesoramiento jurídico-administrativo de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, en las materias propias de su competencia, será prestado por las correspondientes unidades de naturaleza administrativa, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Decretos de estructura orgánica.