Artículo 3. Principios generales.
Artículo 3 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2011-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
1. La política del transporte público de viajeros se desarrollará sobre la base del reconocimiento de su carácter esencial y de sector estratégico y básico para el desarrollo y cohesión social, económica y territorial de la Comunidad Autónoma, y estará destinada a satisfacer las necesidades globales de movilidad de la propia comunidad y las necesidades particulares de las personas usuarias del transporte.
2. La actuación de los poderes públicos en la materia objeto de regulación se ajustará a los siguientes objetivos y principios generales:
a) La satisfacción de las necesidades existentes de movilidad con el máximo grado de eficacia y el mínimo coste social.
b) El reconocimiento de los derechos y obligaciones de las personas usuarias para hacer efectivo el derecho de acceso a unos servicios de transporte de calidad.
c) El fomento de la intermodalidad.
d) El desarrollo de transportes urbanos e interurbanos de calidad.
e) El fomento del desarrollo de la tecnología al servicio de un transporte limpio y eficaz.
f) El fomento de un sistema de transporte sostenible en consonancia con los principios y objetivos medioambientales.