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Ley Vigente

Artículo 3. Sistema de seguridad de Cataluña.

Artículo 3 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Texto consolidado

1. El sistema de seguridad de Cataluña está integrado por:

a) Las autoridades de seguridad.

b) Los cuerpos policiales y demás servicios, públicos o privados, de seguridad.

c) Los órganos de coordinación y participación en materia de seguridad.

2. El Gobierno, de acuerdo con el marco de competencias que establecen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la legislación vigente, mediante el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, debe velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

3. La Junta de Seguridad de Cataluña es el órgano superior de coordinación entre la Policía de la Generalidad y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

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