Artículo 3. Principios.
Artículo 3 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para fines lícitos.
2. Las asociaciones se regirán en su estructura interna y funcionamiento por los criterios de democracia, pluralismo y respeto a la dignidad de las personas.
3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a pertenecer o a permanecer en ella o declarar que forma parte de la misma. Además su compromiso asociativo no puede dar lugar a trato de favor o discriminación negativa por parte de los poderes públicos o particulares.
4. Las asociaciones objeto de esta Ley que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.