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Ley Vigente

Artículo 3. Concepto de colección museográfica.

Artículo 3 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

Se entienden por colecciones museográficas, a los efectos de esta ley, los conjuntos estables de bienes muebles con relevancia o valor cultural, técnico o científico conservados por una persona física o jurídica que, sin reunir las condiciones propias del museo establecidas por esta ley, se exponen al público para su contemplación de forma permanente, coherente y ordenada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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