Artículo 3. La Junta. Funciones.
Artículo 3 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
La Junta tendrá las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque natural y para el desarrollo económico y social de la zona.
b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.
c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.
d) Recibir la memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.
f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.