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Ley Vigente

Artículo 3. Objetivos.

Artículo 3 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

Texto consolidado

La política que, en materia de cooperación para el desarrollo, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico, para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes objetivos:

a) Propiciar la mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias en general y de sus capas más desfavorecidas en particular, favoreciendo, en primer lugar, la formación de recursos humanos y aquellos sistemas productivos que aseguren la alimentación de dichas poblaciones y promoviendo su acceso a los servicios sanitarios, educativos, culturales y de bienestar.

b) Fomentar, con recursos humanos y materiales, el desarrollo de las regiones; y potenciar las capacidades propias de los países en desarrollo; reforzar sus estructuras productivas; fortalecer sus instituciones públicas; apoyar procesos de integración regional y favorecer el desarrollo no dependiente.

c) Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la prestación de acciones de ayuda humanitaria eficaces.

d) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas de la comunidad internacional, fomentando la justicia y la paz entre los pueblos.

e) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en desarrollo.

f) Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad riojana hacia las realidades de los pueblos más desfavorecidos.

g) Fomentar el intercambio cultural y el enriquecimiento mutuo entre los pueblos y países.

h) Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente y que movilice los recursos endógenos.

i) Propiciar la interrelación entre los pueblos receptores de nuestra cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

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